Las visas E-1 se emiten para extranjeros nativos de países con los que los Estados Unidos mantiene un Tratado de Amistad, Comercio y Navegación, o Inversión Bilateral, entre otros. El ciudadano extranjero, en su capacidad individual o como empleado de una entidad, debe requerir el ingreso a fin de incrementar el comercio internacional – de bienes o servicios – entre ambos países de manera sustancial. Se requiere prueba de acuerdos vinculantes existentes entre las partes contratantes para cualquier servicio o bienes comúnmente comercializados en el comercio internacional.
Los requisitos para esta categoría de visa incluyen:
- Existencia de un tratado que califica.
- La nacionalidad de la persona física o jurídica debe ser la del país firmante del tratado.
- El individuo debe haber ingresado a los Estados Unidos para trabajar en carácter de ejecutivo, supervisor o trabajador esencial.
- Intención de abandonar los Estados Unidos luego del vencimiento de la condición de E-1
El cónyuge del ciudadano extranjero y sus hijos solteros menores de 21 años ingresarán a los Estados Unidos bajo la misma categoría de visa – E-1, y el cónyuge podrá solicitar una autorización de trabajo.
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